Crédito Fiscal. Impuesto al Valor Agregado

$ 60.214

Thomson Reuters
Autor:  Gonzalo Araya Ibáñez
ISBN: 9789564002798
Edición 2022
Formato: 24,5 x 17 cm
380 páginas

Formato: Libro DUO (Papel + Digital)

3 disponibles

Descripción

«La presente obra analiza exhaustivamente el crédito fiscal del IVA, desde sus aspectos teóricos y técnicos hasta la revisión de otros tributos susceptibles de rebajarse como crédito fiscal. En sus 12 capítulos, actualizados de acuerdo con las últimas normas legales, conteniendo las recientes reformas tributarias, se incluyen numerosos ejemplos prácticos, avalados por el análisis de cientos de pronunciamientos de la Dirección Nacional del SII y por las instrucciones oficiales impartidas por dicho Servicio, para la aplicación correcta de este importante mecanismo del impuesto a las ventas elegido por el legislador.»

Autor: Gonzalo Araya Ibáñez

Editorial Thomson Reuters


Introducción

Glosario de términos utilizados en esta obra

CAPÍTULO 1
ALGUNOS ASPECTOS TEÓRICOS Y TÉCNICOS DEL IVA

1. Conceptos previos

2. Diversas modalidades del impuesto a las ventas

3. El impuesto al valor agregado

4. Mecanismos básicos del impuesto al valor agregado

5. Naturaleza y extensión del crédito fiscal

6. Otros elementos característicos del crédito fiscal

6.1. Cómputo del crédito fiscal

6.2. Regla del prorrateo

6.3. Devolución de saldos

7. Neutralidad del IVA

7.1. Influencia del IVA en el proceso de integración vertical

7.2. Neutralidad del IVA en materia de utilización de los factores de producción

CAPÍTULO 2
CONCEPTO Y TITULARIDAD DEL CRÉDITO FISCAL

1. Definición

2. Naturaleza del crédito fiscal

3. Titulares del crédito fiscal

4. Situaciones especiales relacionadas con la materia

4.1. Titulares del crédito fiscal en las operaciones efectuadas a través de mandatarios o representantes

4.2. Titularidad del crédito fiscal en el caso de la asociación o cuentas en participación

5. Transferencia del crédito fiscal y/o de sus remanentes

6. Tratamiento de los remanentes del crédito fiscal en los casos de transformación de sociedades

7. Absorción y división de sociedades

CAPÍTULO 3
DEL CRÉDITO FISCAL

1. Conceptos preliminares

2. Conceptos que dan derecho a crédito fiscal

3. Rubros que dan derecho a crédito en el caso de los agricultores

4. Crédito fiscal a que tienen derecho las empresas constructoras

4.1. Crédito fiscal a que tienen derecho estos contribuyentes desde el 1 de enero de 2016

5. Aplicación del IVA en la venta habitual de bienes inmuebles

5.1. Otras modificaciones introducidas por las Leyes Nºs. 20.780 y 20.899 al D.L. Nº 825

6. Determinación del crédito fiscal mensual

6.1. Agregados y deducciones al crédito fiscal mensual

6.1.1. Agregados

6.1.2. Deducciones

6.2. Oportunidad en que debe rebajarse el crédito fiscal

6.3. Crédito fiscal no utilizado dentro del plazo legal. Aplicación de procedimiento del Código Tributario

7. Requisitos para hacer uso del crédito fiscal

8. Impuestos que no pueden rebajarse como crédito

9. Impuestos pagados en razón de los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles gravados en la letra d) del artículo 8º

10. Impuestos pagados en la importación o adquisición de automóviles, station wagons y otros vehículos similares

11. Impuesto pagado por el arrendamiento de automóviles, station wagons y similares

12. Impuestos pagados en la adquisición de productos subsidiados de acuerdo con el inciso segundo del artículo 48

13. No procede el derecho a crédito fiscal por los gastos incurridos en supermercados y comercios similares

14. Nuevas conductas infraccionales agregadas al Nº 20 del artículo 97 del Código Tributario por la Ley Nº 20.780 de 2014

15. Instrucciones del SII acerca de los rubros que no dan derecho a crédito en el caso de los agricultores

16. Situación de los impuestos recargados en facturas no fidedignas, falsas o ilegales

16.1. Significado de algunas expresiones contenidas en el número 5 del artículo 23 del D.L. Nº 825

16.2. Medidas de prevención que debe adoptar el contribuyente al efectuar el pago de las facturas en referencia

16.3. Hechos que deben acreditarse posteriormente en caso de ser objetada la factura por el SII

16.4. Caso en que no procede la aplicación del procedimiento descrito en los párrafos precedentes

16.5. Mantención del derecho a crédito fiscal en caso de probarse que el impuesto ha sido recargado y efectivamente enterado en arcas fiscales por el vendedor

16.6. Vigencia del nuevo texto del número 5 del artículo 23 del Decreto Ley Nº 825 y de sus modificaciones posteriores

17. Improcedencia del derecho a crédito por la parte del IVA que las empresas constructoras recuperen en virtud del artículo 21 del D.L. Nº 910 de 1975, de acuerdo con el Nº 6 del artículo 23 del D.L. Nº 825, vigente hasta el 31.12.2015

18. Derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante, siempre que se trate de vendedores habituales de bienes inmuebles

19. Crédito fiscal provisional de acuerdo con el Nº 6 del artículo 23 del D.L. Nº 825

19.1. Crédito fiscal provisional

19.2. Aplicación de la Resolución Nº 24 Ex., de 2020, en los casos establecidos en los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley Nº 20.780

19.3. Vigencia de estas instrucciones

20. Acuse de recibo a que se refiere el número 7 del artículo 23 del D.L. Nº 825. Nuevo requisito para tener derecho al crédito fiscal

20.1. Modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.956 al referido Nº 7 del artículo 23 y a la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura

21. Sanciones aplicables a quienes desfiguren el monto del crédito fiscal

22. Otros dictámenes del SII en materias tratadas en el presente capítulo

22.1. IVA soportado por los partícipes de una asociación o cuentas en participación. Improcedencia de su rebaja como crédito fiscal por el gestor de la misma

22.2. Transportistas de carga ajena. Requisitos para hacer uso del crédito fiscal

22.3. Importación realizada conjuntamente por dos sociedades. División del crédito fiscal

22.4. Servicios prestados a título gratuito. Irrecuperabilidad del IVA soportado sobre los insumos utilizados en su prestación

22.5. Adquisición de especies destinadas a la atención de clientes. Derecho a crédito fiscal

22.6. Contratación de un cóctel para el personal. Improcedencia de rebajar como crédito fiscal el IVA pagado por la empresa

22.7. Gastos de mantención de los vehículos de los vendedores de una empresa pagados por ésta. No dan derecho a crédito fiscal

22.8. Adquisición de casas rodantes autopropulsadas. Derecho a crédito fiscal

22.9. Servicios de sondaje prestados a una empresa minera. Derecho a crédito fiscal

22.10. Suministro gratuito de alimentos al personal. Derecho a crédito fiscal por el IVA pagado por la empresa en su compra

22.11. Gastos ocasionados por las camionetas utilizadas como vehículos de apoyo por los transportistas. Derecho a crédito fiscal

22.12. Compra de productos agrícolas para ser utilizados como semilla. Procedencia del crédito fiscal

22.13. Adquisición de automóviles y de partes y repuestos por una firma armadora y comercializadora de vehículos motorizados. Derecho a crédito fiscal

22.14. Pago por una empresa de parte de los medicamentos recetados a sus trabajadores. Improcedencia del derecho a crédito fiscal

22.15. Extravío o destrucción del original de la factura que respalda el crédito fiscal

22.16. Crédito fiscal respecto de bienes siniestrados

22.17. Importación o adquisición de camionetas de doble cabina. Derecho a crédito fiscal

22.18. Arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones. Derecho a crédito fiscal

22.19. Adquisición de vehículos tipo jeep. Requisito para hacer uso del crédito fiscal

22.20. Recuperación del crédito fiscal por las ISAPRES

22.21. Arrendamiento por una empresa de un inmueble amoblado para que sirva de casa habitación a un socio gerente. Derecho a crédito fiscal

22.22. Arrendamiento de inmuebles no amoblados o sin instalaciones. Improcedencia de rebajar como crédito fiscal el IVA soportado en su adquisición

22.23. Seguro sobre vehículos. Recuperación como crédito fiscal del IVA pagado por la aseguradora en la adquisición de un vehículo nuevo que debe entregar en reposición del siniestrado

22.24. Entrega en comodato de los locales de un terminal agropecuario. Improcedencia de rebajar como crédito fiscal el IVA soportado en su construcción

22.25. Empresa de asesorías en marketing y promociones. Imposibilidad legal de utilizar como crédito fiscal el IVA pagado en la adquisición de bienes corporales muebles entregados gratuitamente con fines promocionales o de propaganda

22.26. Transporte de trabajadores. Derecho a crédito fiscal por la adquisición por la misma empresa de vehículos destinados a tal fin

22.27. Pago de primas de seguros de vida y complementarios de salud, contratados por una empresa en beneficio de sus trabajadores. Improcedencia del derecho a crédito fiscal

22.28. Derecho a utilizar como crédito fiscal, por parte de una empresa de marketing y promoción, el impuesto soportado en la adquisición de bienes que serán entregados gratuitamente

22.29. Procedencia de utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en facturas emitidas después de su fecha de vigencia

22.30. Uso como crédito fiscal del IVA pagado al cesionario de una factura no fidedigna o falsa

22.31. Bienes adquiridos por una empresa publicitaria para su entrega promocional gratuita. No procede derecho a crédito fiscal tratándose de la entrega gratuita de vehículos

22.32. Vehículos con caja de cambios automática. No procede la utilización del crédito fiscal pagado en la adquisición

22.33. Documento que acredita el pago de impuesto al valor agregado en la importación para efectos de su uso como crédito fiscal

22.34. No da derecho a crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de bienes o servicios destinados a generar operaciones favorecidas con la exención contenida en el artículo 11 de la Ley Nº 18.392

22.35. Derecho a crédito fiscal en el caso en que el impuesto hubiese sido determinado en forma errónea por el arrendador, al no aplicar la deducción establecida en el inciso primero del artículo 17 del D.L. Nº 825

22.36. Derecho a crédito fiscal en el caso de pérdida total de las mercaderías

22.37. Momento en que se puede utilizar como crédito fiscal el IVA consignado en una declaración de importación pagada en forma diferida

22.38. Recuperación de IVA pagado en la compra de un inmueble

CAPÍTULO 4
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBE DEDUCIRSE

1. Determinación del crédito fiscal mensual

2. Algunos concepto sobre débito fiscal

2.1. Concepto de débito fiscal

2.2. Determinación del débito fiscal mensual

2.3. Ajustes del débito fiscal mensual

2.3.1. Agregados al débito fiscal mensual

2.3.2. Deducciones al débito fiscal mensual

2.4. Sanciones aplicables en caso de desfiguración del monto del débito fiscal mensual

3. Ajustes del crédito fiscal mensual

3.1. Agregados al crédito fiscal

3.2. Deducciones al crédito fiscal

4. Cuadro resumen de determinación del crédito fiscal

5. Oportunidad en que debe rebajarse el crédito fiscal

6. Crédito fiscal no utilizado dentro del plazo legal. Procedimiento aplicable

7. Contabilización del crédito fiscal mensual

8. Imputación del crédito fiscal. Determinación del impuesto a pagar

8.1. Postergación del pago del IVA

8.2. Procedimiento mediante el cual se hace efectiva la postergación del pago del IVA

8.3. Vigencia de este beneficio

9. Acumulación del crédito fiscal

10. Reajuste de los remanentes de crédito fiscal

11. Reembolsos extraordinarios de remanentes de crédito fiscal establecidos como medidas de apoyo a las empresas de menor tamaño durante la pandemia del COVID-19 en los años 2020 y 2021

11.1. Reembolso extraordinario de los remanentes de crédito fiscal dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 21.256, de 2020

11.2. Devolución de remanente de crédito fiscal del IVA a Pymes de acuerdo con el artículo 2º de la Ley Nº 21.353 de 2021

12. Imputación del remanente de crédito fiscal en caso de término de giro

CAPÍTULO 5
APLICACIÓN PROPORCIONAL DEL CRÉDITO FISCAL

1. Conceptos preliminares

2. Descripción del procedimiento establecido por el artículo 43 del Reglamento

3. Ejemplo de determinación del crédito fiscal proporcional

4. Obligación de complementar el Registro de Compras y Ventas

5. Proporcionalidad en el uso del crédito fiscal en el caso de operaciones sobre inmuebles

6. Facultad del SII para establecer otros métodos o procedimientos distintos

7. Tratamiento del IVA no recuperable frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta

8. Otros pronunciamientos sobre la materia emitidos por el Servicio de Impuestos Internos

8.1. Donaciones sin fines publicitarios. Aplicación de las normas sobre proporcionalidad del crédito fiscal

8.2. Cálculo de la relación porcentual del crédito fiscal proporcional

8.3. Tratamiento de las exportaciones en el cálculo del crédito fiscal proporcional

8.4. Recuperación del IVA soportado o pagado en la adquisición o importación de bienes y en la utilización de servicios destinados a la prestación del servicio de cajeros automáticos

8.5. Cálculo de la proporcionalidad establecida en el artículo 43 del Reglamento del D.L. Nº 825, de 1974, para determinar el crédito fiscal del período

8.6. Ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional deben considerarse para efectos de determinar el crédito fiscal proporcional

8.7. Improcedencia de aplicar las reglas sobre proporcionalidad de créditos fiscales, aunque se realice una operación específica de cesión de derechos no gravada con IVA

8.8. El crédito asociado a la importación de buses realizada por una empresa de transporte público constituye crédito de utilización común en la medida en que dicho bien efectivamente se destine a la generación de operaciones gravadas y exentas

8.9. Facturación y determinación de la base imponible en el cobro de rentas adicionales de un contrato de arrendamiento con opción de compra. Las deducciones aplicables a dicha base imponible no hacen aplicable la obligación de proporcionalizar el crédito fiscal del IVA

8.10. Confirma criterios sobre ingresos que se deben considerar para calcular la proporcionalidad del crédito fiscal IVA

CAPÍTULO 6
RECUPERACIÓN DE LOS REMANENTES DE CRÉDITO FISCAL ORIGINADOS EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DESTINADOS A FORMAR PARTE DEL ACTIVO FIJO

1. Consideraciones generales

2. Ampliación de este beneficio a los bienes corporales inmuebles y a los bienes muebles destinados a su construcción

3. Aplicación de estas normas respecto del IVA pagado en la importación de bienes que por su naturaleza correspondan a los que normalmente se clasifican en el activo fijo, hecha en virtud de un contrato de arrendamiento

4. Recuperación de los remanentes de crédito fiscal originados por el IVA soportado en la utilización de servicios que integren el valor de costo de los bienes del activo fijo

5. Período por el cual debe pedirse la devolución o imputación

6. Ejemplo de aplicación del artículo 27 bis

7. Procedimientos para hacer efectiva la recuperación de estos remanentes

8. Restitución de las cantidades recibidas por los contribuyentes a los cuales se les haya anticipado la devolución del remanente de crédito fiscal

9. Forma en que deben restituirse estas cantidades

10. Restitución adicional que deben efectuar los contribuyentes en referencia

11. Determinación de su monto

11.1. Caso en que en el período en que se produjeron los remanentes de crédito fiscal hubo compras de activos fijos sólo en un mes

11.2. Caso en que en el período en que se produjeron los remanentes de crédito fiscal se registraron compras de activo fijo en más de un mes

11.3. Caso en que en el período en que se produjeron los remanentes de crédito fiscal el contribuyente sólo realizó ventas afectas

12. Tratamiento aplicable cuando, en el período de dos meses o más en que se acumuló el remanente, el contribuyente no hubiese realizado ventas ni prestaciones de servicios

13. Oportunidad hasta la cual se mantiene la obligación de restituir las sumas devueltas anticipadamente correspondientes a remanentes de crédito fiscal por adquisiciones de bienes destinados al activo fijo

14. Restitución de las sumas devueltas en exceso

15. Restitución de las sumas devueltas en caso de término de giro

16. Situación de los exportadores

17. Vigencia de las disposiciones contenidas en el texto del inciso segundo del artículo 27 bis fijado por la Ley Nº 19.738

18. Sanciones

19. Jurisprudencia administrativa

19.1. Recuperación de los remanentes de crédito fiscal originados por la compra de un bosque que no se encuentra en explotación

19.2. Rubros que dan derecho a solicitar la devolución de los remanentes de IVA tratándose de plantaciones de árboles frutales

19.3. Explotación de bosques. Gastos que no pueden ampararse en lo dispuesto en el artículo 27 bis

19.4. Imposibilidad de modificar por la vía administrativa el procedimiento de cálculo del remanente del IVA a devolver establecido en el artículo 27 bis

19.5. Construcción de una galería comercial. Arrendamiento sin instalaciones de sus locales. Inaplicabilidad de las disposiciones del artículo 27 bis

19.6. Empresa dedicada al arrendamiento de vehículos. Recuperación del remanente de crédito fiscal del IVA acumulado por la compra de dichos vehículos

19.7. Improcedencia de obtener reembolso de remanentes de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27 bis del D.L. Nº 825 por sociedad que ha absorbido a la que ha solicitado tal devolución

19.8. Recuperación de remanentes de crédito fiscal originados en la adquisición de una línea de transmisión de energía eléctrica

19.9. No procede solicitar en un mismo período tributario devolución de remanentes del IVA, por concepto de cambio de sujeto, dispuesto en el artículo 3º del D.L. Nº 825, como por activo fijo, en virtud del artículo 27 bis del mismo cuerpo legal

19.10. Incidencia de la indemnización recibida por un bien del activo fijo siniestrado en el mecanismo de devolución y restitución de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974

19.11. Procedencia de solicitar a través del mecanismo del artículo 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974, la devolución del remanente de crédito fiscal originado en la construcción de un edificio amoblado emplazado en terrenos de propiedad del arrendatario

19.12. Procedencia de la devolución de remanente de crédito fiscal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974, en el caso de la adquisición de un bus utilizado en el transporte de pasajeros

19.13. No procede devolución de remanente de crédito fiscal de IVA, en virtud del artículo 27 bis del D.L. Nº 825, por la adquisición de bienes destinados a realizar operaciones favorecidas con la exención contenida en el artículo 11 de la Ley Nº 18.392

19.14. La restitución adicional contemplada en el inciso segundo del artículo 27 bis constituye un gasto necesario para producir la renta

19.15. Procedencia de la devolución de remanente de crédito fiscal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974. No se exige que el activo fijo que originó dicho remanente se encuentre dentro del patrimonio del contribuyente al momento de efectuar la solicitud de devolución

CAPÍTULO 7
IMPUTACIÓN O REEMBOLSO DE LOS IMPUESTOS RECARGADOS EN FACTURAS PENDIENTES DE PAGO EMITIDAS A CONTRIBUYENTES DEUDORES DE UN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN

1. Conceptos preliminares

2. Revisión somera de la Ley Nº 20.720

3. Requisitos para que opere la imputación o devolución de los créditos de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 27 ter del D.L. Nº 825

4. Procedimientos para solicitar el beneficio establecido en el artículo 27 ter del D.L. Nº 825

4.1. Contribuyente opta por la imputación

4.2. Contribuyente opta por la devolución

4.3. Procedimiento general de devolución o recuperación

5. Obligación de restituir

6. Sanciones

7. Vigencia del nuevo beneficio contenido en el artículo 27 ter

8. Jurisprudencia administrativa

8.1. Sentido y alcance de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 27 ter

8.2. Procedencia de nota de crédito derivada de condonación en acuerdo de reorganización judicial

CAPÍTULO 8
CRÉDITO ESPECIAL QUE FAVORECE A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 21 DEL D.L. Nº 910 DE 1975

1. Consideraciones previas

2. Descripción y finalidad de este beneficio

3. Ámbito de aplicación y operatoria de la deducción autorizada por este artículo

4. Imputación del crédito a los pagos provisionales obligatorios

5. Concepto de inmueble destinado para la habitación

6. Contratos generales de obras de urbanización para viviendas

6.1. Tratamiento aplicable a los contratos generales de obras de urbanización que benefician simultáneamente a viviendas y a otros inmuebles

6.2. Aplicación de este crédito a los contratos generales de construcción para la ejecución de obras de alcantarillado y agua potable rural destinadas a la habitación

7. Inaplicabilidad del crédito especial del 0,65 respecto de mejoras y otros trabajos menores

8. Inaplicabilidad de este beneficio a los contratos de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento de viviendas

9. Extensión de este beneficio a los contratos generales de construcción que las empresas constructoras celebren con ciertas instituciones de beneficencia o bien público

10. Aplicación del crédito especial del 0,65 a las adjudicaciones realizadas en la liquidación de sociedades, comunidades y cooperativas de viviendas

11. Aplicación del crédito especial a los contratos de construcción de más de una vivienda

12. Normas transitorias de la Ley Nº 21.420. Crédito especial aplicable en el período comprendido entre los años 2023 y 2024

13. Jurisprudencia administrativa del SII

13.1. Obras de construcción y reparación de puentes en carreteras. Reparación y pavimentación de calles y calzadas

13.2. Proyecto de loteo habitacional. Habilitación de recintos deportivos para el uso de los habitantes del conjunto habitacional

13.3. Remodelación de un inmueble construido originalmente como escuela para convertirlo en un edificio de departamentos

13.4. Aplicación del beneficio contenido en el artículo 21 de D.L. Nº 910 a proyectos de ampliación o mejoramiento de viviendas sociales que no requieren para su ejecución de un permiso de edificación

13.5. Aplicación del beneficio contenido en el artículo 21 de D.L. Nº 910 a la instalación de colectores solares

13.6. Procedencia del beneficio tributario contemplado en el artículo 21 del D.L. Nº 910 de 1975 respecto de contrato general de construcción de obras de urbanización de aguas potables y aguas servidas

13.7. Aplicación del beneficio tributario contemplado en el artículo 21 del D.L. Nº 910 de 1975 a un contrato de reparación de viviendas sociales

13.8. Beneficio establecido en el artículo 21 del D.L. Nº 910 de 1975 por el avance de obra interrumpida temporalmente

CAPÍTULO 9
CRÉDITO ESPECIAL ORIGINADO POR EL IMPUESTO AL PETRÓLEO DIÉSEL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 18.502

1. Explicación previa

2. Antecedentes históricos del impuesto a los combustibles

3. Impuesto específico al petróleo diésel establecido por la Ley Nº 18.502

3.1. Hecho gravado y sujetos pasivos

3.2. Monto del impuesto al petróleo diésel

3.3. Pago del impuesto

3.4. Incidencia en la base imponible del IVA

3.5. Exención que favorece a las exportaciones de petróleo diésel

3.6. Ventas de este combustible a las zonas francas

3.7. Recuperación del impuesto al petróleo diésel soportado por los contribuyentes a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 18.502

3.8. Situación de las empresas constructoras

3.9. Situación de las empresas ferroviarias y de las establecidas en la provincia de Isla de Pascua

4. Crédito especial por el impuesto al petróleo diésel establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 18.502

4.1. Contribuyentes que pueden acogerse a este beneficio

4.2. Contribuyentes excluidos de la franquicia

4.3. Formas de recuperar el impuesto al petróleo diésel

4.4. Situación de las empresas que tienen vehículos que utilicen petróleo diésel

4.5. Situación de las empresas que realizan operaciones tanto gravadas como exentas del IVA

4.6. Recuperación del impuesto por los exportadores

4.7. Registro separado del impuesto al petróleo diésel en las facturas

4.8. Obligación de llevar un libro especial denominado “Combustible Diésel. Ley Nº 18.502″

4.9. Vigencia de las disposiciones del D.S. Nº 311 de 1986

5. Situación de las pequeñas empresas a que se refiere el inciso quinto del artículo 1º de la Ley Nº 20.493

6. Dictámenes del SII en materias tratadas en el presente capítulo

6.1. Procedencia de aplicar el impuesto específico contenido en el artículo 6º de la Ley Nº 18.502 a importación de petróleo diésel realizada por la Armada de Chile

6.2. Solicita se complemente o aclare opinión sobre la procedencia de aplicar impuesto específico de la Ley Nº 18.502 a la importación de petróleo diésel efectuada por la Armada de Chile, en relación a lo ya manifestado en Oficio Nº 2.248 de 30.08.2019

6.3. Consulta sobre tratamiento del impuesto específico al petróleo diésel cuando resulta en un monto negativo

CAPÍTULO 10
CRÉDITO ESPECIAL POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RECARGADO EN FACTURAS PENDIENTES DE PAGO EMITIDAS A CONTRIBUYENTES QUE TENGAN LA CALIDAD DE DEUDORES EN UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN

1. Texto legal que establece este beneficio. Reseña general de sus disposiciones

2. Impuestos que pueden recuperarse

3. Beneficiarios de este crédito

4. Presupuestos y requisitos que deben concurrir

5. Determinación del monto del crédito

6. Forma en que deben imputarse los abonos

7. Procedimiento y operatoria

8. Información que deben proporcionar los Liquidadores a los Servicios de Impuestos Internos y de Tesorería

9. Nuevo sistema de recuperación de créditos a que se refiere el artículo 27 ter del D.L. Nº 825 de 1974

10. Jurisprudencia administrativa del SII

10.1. Procedencia de emitir nota de débito, en virtud el artículo 29 de la Ley Nº 18.591, a cesionarios de facturas, acreedores en un procedimiento concursal de liquidación y emitidas al fallido por el cedente de las mismas

10.2. Los requisitos dispuestos en el artículo 29 de la Ley Nº 18.591 se entienden igualmente cumplidos si el acreedor en un procedimiento concursal de liquidación mantiene un convenio vigente con Tesorería o si ha postergado el pago del IVA, en virtud del artículo 64 del D.L. Nº 825

10.3. Pertinencia de emitir nota de débito por la retención del 5% de IVA por aplicación del artículo 29 de la Ley Nº 18.591

10.4. Devolución del anticipo de IVA efectuado en las ventas de harina de trigo recargado a una empresa en proceso de liquidación

CAPÍTULO 11
OTROS IMPUESTOS SUSCEPTIBLES DE REBAJARSE COMO CRÉDITO FISCAL DEL IVA

1. Consideraciones previas

2. Crédito especial originado por el impuesto del artículo 11 de la Ley Nº 18.211

2.1. Aplicación respecto de este crédito de las normas contenidas en el párrafo 6º del Título II del D.L. Nº 825

2.2. Vigencia del crédito tratado en el presente párrafo

3. Recuperación del impuesto específico al petróleo diésel por las empresas de transporte de carga en camiones

3.1. Contribuyentes titulares de este beneficio

3.2. Monto recuperable

3.3. Determinación del beneficio que se glosa

3.4. Ejemplo de determinación de la devolución del IVA en caso de contribuyentes con actividades de transporte terrestre de carga afectas y exentas de IVA

3.5. Otras normas relacionadas con la aplicación y fiscalización de este beneficio

3.6. Declaraciones juradas que deben remitir al SII estos contribuyentes

3.7. Vigencia

3.8. Establecimiento de normas que permitan diferenciar el petróleo diésel que se utiliza en vehículos motorizados del que se emplea en la industria

4. Recuperación del Impuesto de Timbres y Estampillas mediante su inclusión en el crédito fiscal del IVA

4.1. Contribuyentes beneficiados con esta norma legal

4.2. Impuesto de timbres y estampillas susceptible de recuperarse

4.3. Imposibilidad de recuperar el impuesto de terceros

4.4. Monto del beneficio

4.5. Pérdida del beneficio y reintegro del crédito fiscal del impuesto al valor agregado por impuesto de timbres y estampillas

4.6. Acreditación del pago o retención del impuesto de timbres y estampillas y cumplimiento de obligaciones accesorias al pago del impuesto

4.7. Efectos del beneficio en el impuesto a la renta

4.8. Situación especial de los exportadores

4.9. Vigencia del beneficio analizado

5. Dictámenes del SII en materias propias de este capítulo

5.1. Procedencia de la recuperación del impuesto al petróleo diésel según las normas del artículo 2º de la Ley Nº 19.764

CAPÍTULO 12
OBLIGACIONES DE INFORMAR AL SII

1. Consideraciones previas

2. Obligación de presentar declaraciones de IVA

3. Propuesta de IVA y Registro de Compras y Ventas

4. Obligación de presentar declaraciones de resumen

4.1. Contribuyentes que estaban obligados a presentar estas declaraciones semestrales

4.2. Forma de presentar las declaraciones juradas establecidas por la Resolución Nº 5 de 2014

4.3. Plazo para la presentación de las declaraciones juradas en análisis

4.4. Contribuyentes exceptuados de la obligación de presentar estas declaraciones juradas

4.5. Sanciones aplicables

4.6. Vigencia de las normas de la Resolución Nº 5 Ex. de 2014

Referencias bibliográficas