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Thomson Reuters
Autores: Mario Verdugo Marinkovic – Domingo Hernández Emparanza
ISBN: 9789563460230
Edición 2011
Formato: 17 x 24,5 cm
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La Parte General del Derecho Penal enseña que la configuración de un hecho típico, antijurídico y culpable no determina, por sí sola, la aplicación de la pena establecida en el respectivo tipo. Juegan, previamente, una serie de circunstancias, entre ellas las que agravan o atenúan la responsabilidad.
Estas circunstancias son accidentes del delito que como tales, se presentan aledañas al mismo.
La ley chilena, fundamentalmente en los artículos 11, 12 Y 13 del Código Penal, entrega la preceptiva básica y general en esta materia. El Código en vigor es tributario de la Época de las Luces. Desconfiando de todo arbitrio judicial estableció un sistema de numerus clausus que, al menos originariamente, no se encontraba en el modelo español de 1848.
Aun cuando pudiera pensarse que el sistema referido atrapa al tribunal juzgador en una suerte de forceps del cual es difícil zafarse, anotan Politoff, Matus y Ramírez que la rigidez es aparente pues la ley provee también al juzgador de facultades para que, según sea el número y entidad de las circunstancias, pueda aumentar o disminuir en grados la pena señalada por la ley.
En el Derecho Comparado tratándose de atenuantes, la tendencia es a morigerar estos criterios rigorosos. El Código español describe en su artículo 21 cinco circunstancias atenuantes. Se inicia la enumeración con la eximente incompleta, del todo similar a la nuestra. La antepenúltima causa de morigeración es prácticamente idéntica al artículo 11 número 7 del Código chileno, esto es, procurar reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias. Concluye el precepto reconociendo como atenuante: «Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores».
El artículo 74 del Código Penal venezolano señala tres circunstancias atenuantes. Éstas atienden a la edad del hechor, a que éste no haya tenido la intención de causar un mal como el que produjo o que haya sido provocado o amenazado. Concluye señalando que es también causa de atenuación «Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho».
El artículo 64 del Código Penal colombiano contempla un total de diez circunstancias atenuantes y establece en el artículo 65 lo siguiente: «Fuera de las circunstancias especificadas en el artículo precedente, deberá tenerse en cuenta cualquier otra análoga a ellas».
El Anteproyecto de Nuevo Código Penal Chileno, elaborado por la Comisión Foro Penal, contempla en su artículo r; un total de cinco circunstancias atenuantes. Se inicia con la eximente incompleta y finaliza con un numeral sexto que reconoce también efecto a «Cualquier otra circunstancia de análoga significación a las anteriores».
Director: Mario Verdugo Marinkovic
Subdirector: Domingo Hernández Emparanza
Editorial Thomson Reuters