Introducción al Derecho. 7ª Edición.

$ 103.640

Thomson Reuters
Autor: Agustín Squella Narducci
ISBN: 9789564002866
7ª Edición 2022
Formato: 24,5 x 17 cm
740 páginas

Formato: Libro DUO (Papel + Digital)

2 disponibles

Descripción

No puedo menos que reconocer que he sido afortunado en mi actividad académica, puesto que casi desde el mismo inicio de ella, he podido impartir tanto la asignatura de Introducción al Derecho, destinada a los alumnos que se inician en los estudios jurídicos, como la de Filosofía del Derecho, cuyos destinatarios son estudiantes que se encuentran ya próximos a egresar.

Recibir con un curso introductorio a los alumnos que recién ingresan a la universidad, y despedir a esos mismos alumnos, aunque sea con algunas bajas, cinco años después, con otro que procura llevar a cabo una síntesis de ciertos problemas relevantes, pone al profesor que imparte esos cursos en una posición de privilegio para advertir no sólo los progresos que hacen los estudiantes, sino el propio sentido de su labor docente.

Enseñar es una tarea siempre incierta en cuanto a sus resultados, comparable tal vez a la de los que siembran sin saber acerca de cuáles serán los frutos de su acción, aunque ver en actividad la inteligencia de jóvenes que se inician en los estudios jurídicos, así como la de quienes los concluyen, permite notar algo de esa luz en el camino que todos necesitamos para continuar en la ruta.

La Introducción al Derecho no es una disciplina, sino tan solo una asignatura. No es una disciplina, o sea, no es un modo de saber acerca del derecho que esté dotado de autonomía y que delimite un objeto propio de conocimiento dentro de los límites más amplios de lo que consideramos el fenómeno jurídico. Pero es una asignatura, lo cual quiere decir que se trata de una instancia curricular presente en los planes de estudio de las facultades de derecho.

Por lo común, las distintas disciplinas que estudian el fenómeno jurídico dan lugar a determinadas asignaturas que se articulan en el plan de estudios que deben cumplir los estudiantes de derecho. Así, por ejemplo, la dogmática jurídica, desmembrada en dogmática constitucional, dogmática civil, dogmática penal, etc., está presente en los planes de estudio de las facultades de derecho bajo las denominaciones de Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho Penal, etc. Lo propio ocurre con disciplinas tales como Historia del Derecho, Sociología Jurídica y Filosofía del Derecho. Pero bien puede ocurrir que una determinada disciplina que versa sobre el derecho –por ejemplo, la Antropología Jurídica o la Psicología Jurídica– no encuentre su equivalente como asignatura, simplemente porque los planes de estudio no la contemplan como curso que los estudiantes tengan que hacer como parte de su formación jurídica.

Por lo que respecta a la Introducción al Derecho, sin constituir una disciplina es, sin embargo, una asignatura, y, todavía, quizás si la más importante de cuantas se incluyen en el primer año de los estudios jurídicos. La Introducción al Derecho no es un conjunto ordenado y sistemático de conocimientos acerca del derecho que, cultivados en forma regular por cierto tipo de especialistas, tenga un lugar propio entre las distintas formas o modos de saber que hacen del derecho su objeto de conocimiento. Es sólo una asignatura o curso indispensable para los estudiantes de derecho –como lo sugiere su misma denominación–, aunque toma los contenidos de su programa de otras disciplinas, en especial de la Filosofía del Derecho, de la Teoría del Derecho, de la Sociología Jurídica e, incluso, de las propias disciplinas de carácter dogmático.

Como asignatura o curso que es, la Introducción al Derecho tiene ciertamente profesores, aunque no expertos que se dediquen a ella con exclusividad y permanencia. Precisamente por esto, suele acontecer que quienes se ocupan de enseñar Introducción al Derecho no limiten a ella su actividad académica, sino que la hagan extensiva al cultivo y la enseñanza de la Filosofía del Derecho o de alguna disciplina dogmática, por ejemplo, Derecho Civil o Derecho Penal.

En cuanto asignatura, la Introducción al Derecho tiene necesidad de expresarse en un programa que contenga y a la vez informe sobre las materias que ella desarrolla. Ese programa no tiene por qué ser único y, de hecho, varía en las distintas facultades de derecho. Con todo, existe un cierto acuerdo entre los profesores de Introducción al Derecho –acuerdo que se ve reflejado en la relativa similitud de los programas que todos ellos enseñan– en que el curso del mismo nombre debe desarrollar, cuando menos, una teoría de las normas y una teoría de las normas jurídicas en particular, una teoría de las fuentes del derecho, una teoría del ordenamiento jurídico, una teoría de la interpretación e integración del derecho, y una teoría de las funciones y fines del derecho, aunque –claro está– sin perder de vista que, tratándose de un curso introductorio, el desarrollo de tales materias debe mantenerse en un nivel de análisis y de complejidad que tenga en cuenta la posición meramente inicial que ocupan los destinatarios del curso en su proceso de formación jurídica, y con conciencia –además– de que algunas de las materias serán retomadas y profundizadas más tarde por otras asignaturas del plan de estudios.

En la presentación y desarrollo de temas como los que fueron señalados, o de otros que se estime deban formar parte de su programa, un curso de Introducción al Derecho se propone, ante todo, fijar y compartir con los alumnos un elenco de conceptos jurídicos fundamentales, debidamente interrelacionados entre sí, y compartir, asimismo, un lenguaje jurídico mínimo que les permita y a la par les facilite el acceso al estudio de las demás asignaturas, en especial a las que tienen carácter dogmático y se corresponden con las así llamadas ramas del derecho.

Autor: Agustín Squella Narducci

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