$ 53.500
Editorial Edig
Autores: Carlos González Allendes, Omar Sellao Mulato
ISBN: 9789569355332
Formato: 17 x 25 cm
Edición 2021
213 páginas
1 disponibles
Este ejemplar trata sobre la normativa, instrucciones del SII y casos prácticos comentados, de los nuevos regímenes tributarios, modificados por la Ley N°21.210, del año 2020, llamada «Ley de Modernización Tributaria».
I.- TEXTO LEGAL DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS
1.-Articulo 14 vigente en la Ley de Impuesto a la Renta
2.-Otros Regímenes en la Ley de Impuesto a la Renta, Aspectos Generales.
II.- CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS INCORPORADOS A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA, SEGÚN LEY 21.210.
1.- Régimen General (Semi Integrado).-
2.- Régimen Pro Pyme.-
3.- Régimen Pro Pyme Transparente.-
III.- REVISIÓN DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS
A.- ASPECTOS GENERALES DE LOS NUEVOS REGÍMENES TRIBUTARIOS POR LEY N°21.210 DE REFORMA DE MODERNIZACION TRIBUTARIA 2020
B.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 A (SEMI INTEGRADO)
B.1.-ASPECTOS LEGALES. –
1.- Régimen tributario de los propietarios de las empresas, afectos a los IF.
2.- Registros tributarios de las rentas empresariales
3.- Liberación de llevar ciertos registros
4.- Orden de imputación y sus efectos tributarios
5.- Determinación del crédito aplicable a los propietarios de la empresa
6.- Opción de la empresa de anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera categoría.
7.- Normas para compensar rentas y créditos improcedentes.
8.- Información anual al Servicio.
9.- Facultad especial de revisión del Servicio de Impuestos Internos.
B.2.-Instrucciones del SII en este Régimen.
1.1. Tasa del IDPC. –
1.2. Determinación de la RLI. –
1.3. Retiros y/o dividendos afectos a los IF percibidos desde otras empresas.
1.4. Incentivo al ahorro para empresas con ingresos brutos anuales inferiores a 100.000 UF.
1.4.1. Determinación de RLI que se mantiene invertida en la empresa
1.4.2. Requisitos Para acceder a este beneficio tributario.
2.1. Rentas o cantidades que se gravan con los impuestos finales o IF
2.2. Registros tributarios de las rentas empresariales.
iii. Determinación del monto que se debe anotar en el registro RAI al 1° de enero de 2020
iii. Reglas aplicables al registro SAC
2.3. Liberación de llevar los registros tributarios de las rentas empresariales.
2.4. Tributación que afecta a los retiros, remesas o distribuciones de rentas o cantidades
2.5. Tributación de los propietarios gravados con el IGC sobre los retiros o dividendos percibidos desde empresas sujetas al régimen de la letra A) o al N°3 de la letra D) del artículo 14
2.6. Tributación de los contribuyentes gravados con el IA sobre los retiros, remesas o dividendos percibidos desde empresas sujetas al régimen de la letra A) y N°3 de la letra D) del artículo 14
a.- Resolución Exenta 98 del 28 de agosto del 2020
b.- Resolución Exenta N°123 del 30 de septiembre del 2020 y
c.- Resolución Exenta N°128 del 30-09-2020
CASO PRÁCTICO
Caso 1: Régimen 14 A (Semi Integrado)
C.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 D-3 (PRO PYME GENERAL)
C.1.-ASPECTOS LEGALES
1.- Concepto de Pyme. –
2.- Acceso al financiamiento de la Pyme. –
3.- Tributación de la Pyme. –
4.- Tributación de los propietarios contribuyentes de impuestos finales de la Pyme.
5.- Procedimiento para acogerse al Régimen Pro Pyme. –
6.- Traslado desde el régimen de la letra A) de este artículo al Régimen Pro Pyme.-
7.- Retiro o exclusión del Régimen Pro Pyme. –
C.2.-INSTRUCCIONES DEL SII EN ESTE RÉGIMEN.
1.-RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LA PYME CONFORME AL N° 3 DE LA LETRA D) ARTÍCULO 14.
1.1.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE.00
1.2.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2020 PARA ACOGERSE Y PERMANECER EN EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN ESTABLECIDO EN EL N° 3 LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14
a.-Requisitos para ingresar al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, ya sea de pleno derecho o al momento de ejercer la opción.
a.1) Debe tratarse de contribuyentes de la Primera Categoría.
a.2) Contribuyentes que inicien actividades desde el 1° de enero de 2020 deben tener, al momento del inicio de actividades, un capital efectivo inicial que no exceda de 85.000 unidades de fomento.
a.3) Tener un promedio anual de ingresos que no exceda de 75.000 UF en los últimos 3 ejercicios y que en ninguno de los ejercicios que se consideren para el cálculo, los ingresos en uno de dichos ejercicios sean superiores a 85.000 UF.
a..4) El conjunto de ingresos percibidos en cada año comercial por la Pyme, proveniente de las actividades que se indican a continuación, no deben exceder el 35% del total de sus ingresos brutos del giro.
b.- Requisitos que deben cumplirse en cada uno de los ejercicios comerciales que transcurran desde su ingreso al mismo para mantenerse en el régimen:
b.1.-Límite de ingresos promedio.
b.2.-Límite del 35% de ingresos provenientes de actividades que indica la norma.
1.3. FORMA DE INGRESAR AL RÉGIMEN DEL N° 3, DE LA LETRA D), DEL ARTÍCULO 14
1.4. TRIBUTACIÓN DE LA PYME ACOGIDA AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14
1.5. DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO ANUAL O BASE IMPONIBLE AFECTA A IDPC DE LAS PYMES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14
1.5.1. Ingresos
1.5.1.1 Ingresos percibidos: aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona.
1.5.1.2 Ingresos devengados
1.5.1.3 Ingresos que deben ser considerados para la determinación de la base imponible del IDPC de los contribuyentes del régimen del N° 3, de la letra D) del artículo 14:
1.5.2. Egresos
1.5.3. Otras partidas que deben considerarse como un egreso
1.6. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14, SOBRE EL RESULTADO TRIBUTARIO QUE DETERMINEN AL TÉRMINO DEL AÑO COMERCIAL RESPECTIVO.
1.6.1. Base imponible afecta a impuestos
1.6.1.1. IDPC que afecta a la empresa.
1.6.1.2. Impuesto del artículo 21 que afecta a la empresa.
1.6.1.3. Impuestos finales que afectan a los propietarios de la empresa.
1.6.2. Retención de IA que debe efectuar la empresa
1.7. REGISTROS Y CONTROLES QUE SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ACOJAN AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14.
1.7.1. Contabilidad completa. –
1.7.2. Registro de compras y ventas
1.7.3. Registros tributarios de las rentas empresariales
1.8. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 Y RETIRO VOLUNTARIO DEL MISMO.
1.9. CASOS EN LOS CUALES LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN OBLIGATORIAMENTE ABANDONAR EL REGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14.
1.10. SITUACIONES ESPECIALES AL INGRESAR AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTICULO 14 O AL SALIR DE ESTE.
1.10.1. Al ingresar al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 a contar del 1° de enero de 2020.
1.10.1.1 Contribuyentes sujetos al régimen general de IDPC, según la letra A), del artículo 14.
1.10.1.2 Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con imputación total de crédito en los impuestos finales o régimen de renta atribuida, según la letra A) del artículo 14 (según norma vigente al 31.12.2019).
1.10.1.3 Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con deducción parcial de crédito en los impuestos finales o régimen semi integrado, según la letra B) del artículo 14 (según la LIR vigente al 31.12.2019).
1.10.1.4. Contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 ter (según la LIR vigente al 31.12.2019).
1.10.1.5. Crédito imputable en contra de impuestos finales en los casos indicados en este apartado 1.10.
1.10.1.6. Reinversiones de utilidades efectuadas a través de aportes de capital a una sociedad de personas, realizadas a partir del 1.01.2015 y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago.
1.10.2. Al salir del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, sea voluntaria u obligatoriamente
1.10.2.1. Contribuyentes que opten por retirarse del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 o que, por incumplimiento de alguno de los requisitos deban abandonarlo.
1.10.2.2. Obligaciones de los contribuyentes que abandonen voluntaria u obligatoriamente el régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 y se incorporen al régimen de la letra A) del artículo 14.
1.11. OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SERVICIO Y DE CERTIFICAR A LOS PROPIETARIOS DE LAS EMPRESAS ACOGIDAS A LO DISPUESTO EN EL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14.
2.- DECLARACIONES JURADAS ASOCIADAS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 LETRA D NÚMERO 4 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
CASOS PRÁCTICOS
Caso 2: Paso de régimen de renta atribuida (14 A) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-3 Pro Pyme General a partir del 01.01.2020
Caso 3: Paso de régimen de renta semi integrado (14 B) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-3 Pro Pyme General a partir del 01.01.2020
D.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 D-8 (PRO PYME TRANSPARENTE)
D.1.-ASPECTOS LEGALES
D.2.-INSTRUCCIONES DEL SII EN ESTE RÉGIMEN.
1.- Ingreso y requisitos para optar y permanecer en el régimen de tributación establecido en el N° 8 la letra D) del artículo 14.
1.1.- Ingreso al régimen de transparencia tributaria.
1.2.- Formalidades que deberán cumplir.
1.3.- Situaciones especiales de ingreso al régimen de transparencia tributaria contenido en el N° 8 de la letra D del artículo 14.
1.3.1. Contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 ter vigente al 31.12.2019
1.3.2. Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con imputación total de crédito en los impuestos finales o régimen de renta atribuida, según la letra A) del artículo 14 (según texto vigente al 31.12.2019).
1.3.3. Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con deducción parcial de crédito en los impuestos finales o régimen semi integrado, según la letra B) del artículo 14 (según texto vigente al 31.12.2019).
1.3.4. Reinversiones de utilidades efectuadas a través de aportes de capital a una sociedad de personas, realizadas a partir del 1.01.2015 y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago.
3.1. Ingresos:
3.2. Egresos:
3.3. Otras partidas que deben considerarse como un egreso.
3.3.1.Las pérdidas tributarias acumuladas
3.3.2.Los bienes físicos que conforman el activo fijo
3.3.3.Las existencias de bienes del activo realizable, a
3.3.4Los gastos diferidos que se mantengan en el activo de la empresa al cierre del ejercicio deberán
4.- Tributación que afecta a los contribuyentes sujetos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 sobre el resultado tributario que determinen al término del año comercial respectivo.
4.1.- Base imponible afecta a impuestos
4.2. Impuestos finales que afectan a los propietarios de la empresa.
4.2.1. Rentas o cantidades que se gravan con impuestos finales
4.2.2. Orden de imputación de los retiros, remesas o distribuciones y momento en que definen su situación tributaria
4.2.3. Crédito por IDPC en contra de los impuestos finales
4.2.4. Retención de IA que debe efectuar la empresa.
5.- Registros y controles que se encuentran obligados a llevar los contribuyentes que se acojan al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14.
5.1. Registro de compras y ventas:
5.2. Libro de ingresos y egresos:
5.3. Libro de caja
6.- Permanencia en el régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 y retiro voluntario del mismo.
7.- Casos en los cuales los contribuyentes abandonen el régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14.
8. Traslado desde el régimen de la letra A) del artículo 14 o desde el régimen del N° 3 de la letra D) al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D).
9.- Obligación de informar al Servicio y de certificar a los propietarios de las empresas acogidas a lo dispuesto en el N° 8 de la letra D) del artículo 14.
10.- Declaraciones juradas asociadas al régimen del artículo 14 letra D de la Ley de Impuesto a la Renta.
CASO PRÁCTICO
Caso 4: Paso de Régimen de Renta Atribuida (14 A) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-8 Pro Pyme Transparente a partir del 01.01.2020.
Autores: Carlos González Allendes, Omar Sellao Mulato
Editorial Edig