Negociación Colectiva

$ 33.000

Ediciones DER
Autora: Daniela González Flores
ISBN: 9789569959073
1a edición, 2017
256 páginas

2 disponibles

Descripción

Derecho a la información de los sindicatos

El reconocimiento normativo del derecho de información en la negociación colectiva en Chile es bastante reciente, luego de que sólo con la dictación de la Ley 19.759 en el año 2001 se consagrara éste. Se justificó su inclusión al precisamente concebirse a la negociación colectiva como el mecanismo idóneo en cuya virtud se pudiere fomentar al interior de la empresa, una cultura de diálogo y de acuerdos entre los actores sociales, tal cual consta en su Mensaje Presidencial.
Casi dieciséis años más tarde y con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940 se estableció una nueva regulación respecto del derecho de información de los sindicatos, distinguiéndose al efecto entre el derecho de información periódica, derecho de información específica para la negociación colectiva y el derecho de información por cargos o funciones de los trabajadores.
A ello cabe añadir que en la práctica se ha constatado la insuficiencia de dicha regulación, toda vez que la misma contempla auténticas cortapisas estructurales que vienen a neutralizar el natural ámbito de aplicación de los derechos referidos, que se suman a las limitantes propias que presenta el modelo negocial chileno; factores que a la postre realzan la necesidad de un estudio y análisis más acabado del derecho de información – y en este caso en específico, aquel vinculado a la negociación colectiva brindándose por tanto, un enfoque dogmático más completo y actualizado.
El objetivo central del presente trabajo es, por tanto, analizar desde una perspectiva crítica las bases dogmáticas y normativas del reconocimiento jurídico de los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la negociación colectiva, de cara a reorientar la caracterización que de los mismos ha primado en Chile, luego de haberse entendido éstos como una excepción cualificada a la potestad del empresario de mantener en reserva todos aquellos antecedentes relacionados con la gestión, marcha, proyección del centro productivo de que es titular.
Se propugna en cambio, una concepción por la que el derecho de información sea igualmente reconocido y protegido, al menos, con la misma intensidad que aquél, luego de que por su utilización se materialice el ejercicio efectivo de un derecho fundamental como es la negociación colectiva.

Autora: Daniela González Flores

Ediciones DER

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